DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL PARTO
Todavía es desconocido por las mujeres embarazadas que el Derecho a la Intimidad en el parto es un derecho que tienen como paciente. Por esta razón, cuando tratamos este tema en las clases de preparación a la maternidad/paternidad todavía hay mujeres que se sorprenden de que pueden decidir quien puede estar en sus partos. Por supuesto, nos referimos a profesionales de más… es decir, a parte de los que realmente tienen que estar.
También tenemos otras mamás que desconocen que en los hospitales universitarios están los estudiantes de diferentes especialidades aprendiendo y que pueden acceder también a los parto. A algunas mujeres no les importa… pero otras se sienten incómodas.
Precisamente para ellas está dedicada esta entrada para que conozcan sus derechos…
¿Quiénes son los profesionales que tienen que estar en los partos?
Los parto normalizados normalmente suele estar acompañados por las siguientes personas:
- Si es un hospital público y no hay complicaciones: matrona (equipo de enfermería en caso de ser necesario) y neonatólog@. (cuando hay complicaciones el ginecólog-obstetra y anestesista entran en funcionamiento)
- En un hospital privado: matrona, ginecólogo y neonatólogo (equipo de enfermería en caso de ser necesario)
Conociendo entonces los profesionales médico sanitarios que tiene que estar presentes en los partos, solo nos queda conocer lo que dice la ley al respecto sobre el resto de profesionales que pueden acceder al parto.
La Ley General de Sanidad, en su artículo 10.4, expone que todo paciente tiene derecho «A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.»
Además, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece en su art. 2.1, como principio básico, que: «La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.»
Teniendo en cuenta estas dos leyes y su contenido, los hospitales o centros sanitarios universitarios no pueden obligar a la mujer a que los estudiantes u otros profesionales médico sanitarios que no sean estrictamente necesarios entren en los paritorios. LLa protección de la intimidad y la dignidad de los pacientes está por delante de cualquier cosa.
Este es uno de los puntos que las parejas deben de reflexionar y dejar expuesto en su plan de partos. Así el equipo de médicos y sanitarios puedan cumplir con sus deseos.
Pero si igualmente te ocurre, que llegado el momento levantas la cabeza y ves más gente de lo normal…
Siempre puedes optar por hacer lo que unas de nuestras pacientes hizo en su parto. Pregunta educadamente y con una sonrisa en la boca a las personas que están en el paritorio que quienes son. Después, muestrales tu necesidad de sentirte cómoda para recibir a tu bebé de la mejor manera posible
¡Recuerda que el parto es tuyo y de tu bebé!
Laura García
Directora Baby Nature
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