¿Quieres saber cuáles son tus derechos como paciente durante el embarazo, parto y postparto?, ¿Nunca te has preguntado cuáles son los derechos que como paciente tienes? ¿Y si además están embarazada…? Una mujer embarazada tiene también derechos y es importante conocerlos para afrontar mejor todo el proceso de embarazo y parto. El conocimiento de la legislación hará que tu confianza aumente y sientas que en el proceso está también en tus manos y que puedes decidir…
Conocer y ejercer nuestros derechos nos va a permitir aprender sobre nuestra salud, disminuir nuestros miedos, protegernos frente a resultados adversos y prepararnos para afrontar las situaciones que nos vayamos encontrando.
La legislación sanitaria otorga la máxima protección a la dignidad e intimidad de los usuarios y su derecho a recibir información adecuada
, tomar decisiones libremente y elegir entre las alternativas clínicas disponibles.
Tal y como dice el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social, las mujeres disponen de los siguientes derechos en relación con el seguimiento y control del embarazo, así como durante el parto y postparto:
- Derecho a la información: Las mujeres tienen derecho a conocer en todo momento las actuaciones que se van a seguir en todo su proceso.La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará a la futura madre de manera comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisio
- hablarían con su familiar directo (marido o pareja legal) y si no la hubiera serían ellos quien tomara
- nes de acuerdo a su voluntad.
- Derecho a elegir: Las usuarias tienen derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. La mujer podrá decidir sobre su parto y podrá elegir la postura en la que desea parir o las medidas de control de dolor y lo podrá dejar reflejado en el plan de parto, siempre y cuando las condiciones así lo permitan y no corra riesgo la vida de la mamá o del bebé.
- Derecho a decidir: Toda actuación en el ámbito de la sanidad requerirá del consentimiento previo de la mujer. La mayoría de las veces será verbal pero ante intervenciones más complejas deberá hacerse por escrito. La usuaria puede revocar el consentimiento en cualquier momento. Si la mujer no estuviera en condiciones de decidir, los médicosn las decisiones.
- Derecho a la intimidad: El derecho a la protección de la intimidad se considera un valor máximo de todas las leyes que rigen las relaciones entre profesionales y usuarios y se refiere tanto a la intimidad física como a la intimidad moral. Hay que tener en cuenta que el parto es un acontecimiento de la vida sexual y que las intervenciones practicadas a una mujer durante el parto tienen lugar principalmente sobre los órganos genitales, por lo que su intimidad esta aun mas expuesta que en otros ámbitos asistenciales. Esta situación se da muy frecuentemente en aquellos hospitales que son universitarios, es decir, donde los profesionales tanto sanitarios (enfermería, matron@s, etc) y médicos residentes o estudiantes están realizando prácticas para su formación. Evidentemente estos profesionales necesitan seguir con su formación para poder realizar correctamente en el futuro sus trabajos, pero puede ser también que la mujer en determinado momento necesite de una dosis más alta de intimidad. En estos casos, siempre con educación se puede transmitir a los responsables de paritorio estas necesidades y quedarán solamente con la mujer de parto y su pareja, las personas estrictamente necesarias. La mujer nunca debe sentirse más por este tipo de situaciones, es mejor, transmitirlas al personal médico sanitario.
Asimismo las mujeres gestantes tienen también derecho a recibir atención médica sin discriminación de ninguna clase sin importar su cultura o sus ideas políticas y religiosas, y a estar acompañada por quien ella quiera durante todo el proceso de dilatación y el parto.
En definitiva, son muchos los derechos de las mujeres gestantes y es importante conocerlos.
“El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia”.
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